Notificaciones en el marco del AFC de la OMC - Panorama general

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC obliga a los Miembros a presentar varias notificaciones al Comité de Facilitación del Comercio de la OMC. Todas las notificaciones están a disposición del público en los sitios web WTO.org y TFADatabase.org.

En esta página podrá consultar información general sobre las notificaciones que deben presentarse al Comité de Facilitación del Comercio de la OMC. En la sección "¿Cómo se preparan las notificaciones?" podrá encontrar los modelos de notificación, información sobre cómo preparar las notificaciones y ejemplos de notificaciones de los Miembros.

Información útil

Modelos de notificación e información sobre cómo preparar las notificaciones: enlace a la página "¿Cómo se presentan las notificaciones?"

Si desea presentar notificaciones (o proyectos de notificación) a la Secretaría de la OMC: wtotradefacilitation [at] gmail.com

Si desea ver la situación actual de su país en materia de notificación o consultar qué han notificado otros Miembros, encontrará todas las notificaciones en: aquí (haga clic en el nombre del Miembro y vaya a la parte inferior de la página)

Estadísticas sobre las notificaciones: aquí 

Folleto de la OMC con información básica sobre las notificaciones en materia de transparencia y los plazos: [descargar folleto]

Folleto con información básica sobre las notificaciones de las categorías A, B y C y los plazos: [descargar folleto]

Modelo de notificación de las categorías A, B y C con ejemplos de asistencia técnica y creación de capacidad para cada disposición: [descargar documento]

Ejemplos de necesidades en materia de asistencia técnica y creación de capacidad extraídos de notificaciones de los Miembros: [descargar documento]

Lista de los servicios de información sobre facilitación del comercio: aquí

Lista de los puntos de contacto para la cooperación aduanera: aquí

Prescripciones de notificación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

 

1. Prescripciones de la Sección I del AFC (la Sección I contiene las disposiciones sobre facilitación del comercio)

Las prescripciones de notificación "en materia de transparencia" obligan a todos los Miembros de la OMC a facilitar información sobre la aplicación de seis disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), a saber, la publicación, la publicación en Internet, los servicios de información, el recurso a agentes de aduanas, la ventanilla única y la cooperación aduanera.

2. Prescripciones de la Sección II del AFC (la Sección II contiene las disposiciones sobre trato especial y diferenciado)

Notificaciones relacionadas con las categorías A, B y C
Todo país en desarrollo o menos adelantado Miembro que necesite más tiempo y asistencia para aplicar el AFC deberá presentar una serie de notificaciones en las que se indique cuándo aplicará cada disposición y cuáles son sus necesidades de asistencia para la aplicación.

Estos Miembros también deberán notificar los arreglos con los donantes y los progresos realizados con este apoyo.

Asimismo, un Miembro puede solicitar una prórroga de las fechas para la aplicación que hubiera notificado o un cambio de categoría.

Información sobre asistencia y apoyo para la creación de capacidad
Cada Miembro donante que ayude a Miembros en desarrollo o menos adelantados a aplicar las disposiciones del AFC deberá notificar información sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que haya prestado. Cada país en desarrollo o menos adelantado Miembro que necesite asistencia para aplicar el AFC deberá notificar la información de contacto de la o las oficinas encargadas de coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia y dicho apoyo.

Prescripciones de notificación en el marco del AFC

Notificaciones en materia de transparencia

Artículos 1.4, 10.4, 10.6 y 12

Introducción

Hay seis apartados del AFC que obligan a todos los Miembros a facilitar información sobre la forma en que aplican el artículo o la disposición de que se trate o sobre el punto de contacto. Se trata de las denominadas notificaciones en materia de transparencia. Se establecen en los artículos 1.4 a)-c), 10.4.3, 10.6.2 y 12.2. A continuación se ofrecen detalles sobre cada uno de ellos.

Quién debe notificar: Todos los Miembros de la OMC

Fecha límite: Cada notificación en materia de transparencia se debe presentar de conformidad con el calendario de implementación de cada Miembro. Para los países en desarrollo y países menos adelantados, si cualquiera de las disposiciones relevantes es notificada en la categoría A, la notificación en materia de transparencia debe ser presentada tan pronto como el AFC haya entrado en vigor para ese Miembro. Si cualquiera de las disposiciones relevantes es notificada en las categorías B o C, las notificaciones deberán ser presentadas de conformidad con la fecha establecida por dicho Miembro.

Fecha límite: Cada notificación en materia de transparencia se debe presentar cuando se aplique la disposición pertinente. En el caso de los Miembros en desarrollo o menos adelantados, si la disposición ha sido notificada en la categoría A, el plazo ya ha vencido; para las otras categorías, se han de presentar a más tardar en la fecha de aplicación que se hubiera notificado.

Estadísticas: Las estadísticas, los diagramas y los gráficos sobre la situación actual de las notificaciones en materia de transparencia pueden consultarse en la Base de Datos del AFC: aquí 

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí 

Listas de los Miembros que ya han presentado sus notificaciones en materia de transparencia:
Artículo 1.4: https://tfadatabase.org/notifications/transparency/1-4?designation=all
Artículo 10.4.3: https://tfadatabase.org/notifications/transparency/10-4-3?designation=all
Artículo 10.6.2: https://tfadatabase.org/notifications/transparency/10-6-2?designation=all
Artículo 12.2: https://tfadatabase.org/notifications/transparency/12-2?designation=all

Comunicación de los Estados Unidos sobre la preparación de notificaciones en virtud del artículo 1.4: [descargar documento

Lista de los servicios de información sobre facilitación del comercio: aquí

Artículo 1.4 a) Publicación

a) Cada Miembro notificará al Comité el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;

En los apartados a) a j) del párrafo 1.1 se especifica el tipo de información que debe publicarse.

Párrafo 1.1
a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;
c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;
e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;
f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;
g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;
h) los procedimientos de recurso o revisión;
i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y
j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.

Artículo 1.4 b) Publicación en Internet

b) Cada Miembro notificará al Comité la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1.

En el párrafo 2.1 se dispone que cada Miembro deberá publicar en Internet una descripción de los procedimientos y las medidas prácticas necesarios para la importación, la exportación, el tránsito, el recurso o la revisión, así como los formularios y documentos exigidos.

Párrafo 2.1:
Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo siguiente:

a) una descripción de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para la importación, la exportación y el tránsito;
b) los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él;
c) los datos de contacto de su servicio o servicios de información. (Véase también la prescripción de notificación del artículo 1.4 c))

Artículo 1.4 c) Servicios de información

c) Cada Miembro notificará al Comité los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.

Párrafo 3.1
Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo.

Lista de los servicios nacionales de información sobre facilitación del comercio: aquí

Artículo 10.4 Ventanilla única

Artículo 10.4.3 Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única.

El artículo 10.4 exige que los Miembros procuren establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes los documentos y la información exigidos para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. El párrafo 4.3 del artículo 10 exige que los Miembros notifiquen información sobre el funcionamiento de esta ventanilla única.

Artículo 10.6 Recurso a agentes de aduanas

Artículo 10.6.2 Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora.

Con arreglo al artículo 10.6, los Miembros no pueden introducir el recurso obligatorio a agentes de aduanas. El párrafo 6.2 del artículo 10 exige que los Miembros notifiquen y publiquen sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas.

Artículo 12 Cooperación aduanera

Artículo 12.2.2 Cada Miembro notificará los datos de su punto de contacto para el intercambio de información aduanera.

El artículo 12 exige que cada Miembro facilite al Miembro solicitante la información relativa a las declaraciones de importación o exportación o los documentos justificantes que le ayuden a verificar las declaraciones en los casos en los que tenga dudas razonables acerca de su veracidad o exactitud. Esta información se intercambia previa solicitud y en determinadas condiciones especificadas. El párrafo 2.2 del artículo 12 exige que cada Miembro notifique los datos de su punto de contacto para el intercambio de esta información.

Lista de los puntos de contacto para la cooperación aduanera: aquí

Trato especial y diferenciado

Artículos 14-16 - Notificaciones relativas a las categorías A, B y C

Introducción

Los artículos 14-16 establecen una serie de prescripciones de notificación para los países en desarrollo y los PMA Miembros que necesitan más tiempo y asistencia para aplicar las disposiciones de facilitación del comercio previstas en la Sección I del AFC. Estas disposiciones también contienen plazos para cada tipo de notificación. Los países en desarrollo Miembros ya han superado todos los plazos de notificación, pero los PMA disponen de plazos más largos (véase el cuadro que figura más abajo).

Para cumplir esas prescripciones de notificación, los Miembros deben clasificar cada disposición (artículo o párrafo) del AFC en una de las tres categorías siguientes:

  • Categoría A - las disposiciones que ya se estaban aplicando cuando el AFC entró en vigor (o previa notificación, si la aplicación fue posterior)
  • Categoría B - las disposiciones para las que se necesita más tiempo
  • Categoría C - las disposiciones para las que se necesita más tiempo y asistencia

En el caso de todas las disposiciones notificadas en las categorías B y C, los Miembros deben comunicar la fecha en que aplicarán las disposiciones. Los Miembros pueden en un primer momento facilitar fechas indicativas, pero después deben facilitarse las fechas definitivas para la aplicación.

En el caso de las disposiciones notificadas en la categoría C, los Miembros deben proporcionar información sobre el tipo de asistencia y de apoyo a la creación de capacidad que necesitan para aplicar las disposiciones.

Quién debe notificar: Cualquier país en desarrollo o PMA Miembro que necesite más tiempo y asistencia para aplicar las disposiciones del AFC.

Estadísticas: https://tfadatabase.org/notifications/implementation/global-status

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones:
https://tfadatabase.org/members

Lista de los Miembros que ya han presentado sus notificaciones: aquí

Fecha límite:

ABC Notification Requirements and Deadlines for Developing Members

Prescripciones de notificación de las categorías A, B y C y plazos para los países en desarrollo Miembros

 

22 de febrero de 2017 (fecha de entrada en vigor del AFC)

Notificaciones de las categorías A, B y C

Fechas indicativas para la aplicación de las disposiciones notificadas en las categorías B y C

Prescripciones en materia de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad para las disposiciones notificadas en la categoría C

22 de febrero de 2018

Fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría B

Arreglos con los donantes relativos a la asistencia técnica y el apoyo para la creación de capacidad para las disposiciones notificadas en la categoría C

22 de agosto de 2019

Fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría C

Progresos en materia de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad correspondientes a las disposiciones notificadas en la categoría C

Prescripciones de notificación de las categorías A, B y C y plazos para los PMA Miembros

 

22 de febrero de 2018 (fecha de entrada en vigor del AFC)

Notificaciones de las categorías A, B y C

Puede proporcionar fechas indicativas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría B

22 de febrero de 2019

Prescripciones en materia de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad para las disposiciones notificadas en la categoría C

22 de febrero de 2020

Fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría B

22 de febrero de 2021

Fechas indicativas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría C

Arreglos con los donantes relativos a la asistencia técnica y el apoyo para la creación de capacidad para las disposiciones notificadas en la categoría C

22 de agosto de 2022

Fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría C

Progresos en materia de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad correspondientes a las disposiciones notificadas en la categoría C

Arreglos relativos al apoyo para la aplicación (Asistencia Técnica y Apoyo para la Creación de Capacidad)-e informes sobre los progresos realizados

Artículo 16 - Arreglos relativos al apoyo para la aplicación e informes sobre los progresos realizados

Introducción

El artículo 16 exige que se notifiquen dos informes, uno sobre los arreglos y otro sobre los progresos realizados entre los países en desarrollo y PMA Miembros que necesitan asistencia para la aplicación de las disposiciones de la categoría C y sus donantes.

1) Artículo 16 - Arreglos relativos al apoyo para la aplicación

(artículo 16.1 d) para los países en desarrollo y artículo 16.2 e) para los PMA)

El artículo 16 exige que los países en desarrollo y los PMA Miembros notifiquen los arreglos mantenidos o concertados con los donantes para la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la aplicación de las disposiciones notificadas en la categoría C.

Quién debe notificar: Los países en desarrollo y PMA Miembros que hayan notificado disposiciones en la categoría C.

Obsérvese que se invita a los donantes no miembros a que proporcionen información sobre los arreglos existentes o concertados.

Fecha límite: Países en desarrollo Miembros: 22 de febrero de 2018. PMA Miembros: 22 de febrero de 2021.

2) Artículo 16 - Informes sobre los progresos realizados

(artículo 16.1 e) para los países en desarrollo y artículo 16.2 f) para los PMA)

El artículo 16 también exige que los Miembros donantes y los países en desarrollo y PMA Miembros respectivos notifiquen los progresos realizados con respecto a la prestación de asistencia y apoyo para la creación de la capacidad.

Quién debe notificar: Los Miembros donantes y los países en desarrollo y PMA Miembros que hayan notificado disposiciones en la categoría C.

Fecha límite: Países en desarrollo Miembros: 22 de agosto de 2019. PMA Miembros: 22 de agosto de 2022.

Estadísticas y notificaciones de miembros

Estadísticas: El número y el porcentaje de Miembros que han presentado ambas notificaciones pueden consultarse en el enlace siguiente: aquí 

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí 

Lista de los Miembros que ya han presentado dichas notificacionesaquí

Prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías B y C

Artículo 17

Artículo 17 - Mecanismo de alerta temprana

El Artículo 17 permite a un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro solicitar una prórroga del plazo en caso de que no pueda aplicar una o varias de las disposiciones notificadas en las categorías B o C para la fecha definitiva notificada. Este artículo se denomina el mecanismo de alerta temprana, porque la solicitud debe notificarse con antelación, de conformidad con los plazos establecidos más abajo en el apartado "Fecha límite".

El Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas si:

  • El plazo adicional solicitado por un país en desarrollo Miembro no supera los 18 meses de la fecha definitiva notificada.
  • El plazo adicional solicitado por un país menos adelantado Miembro no supera los tres años de la fecha definitiva notificada.

Si un Miembro requiere una prórroga más larga del plazo para la aplicación, o si se trata de una segunda solicitud (u otra posterior), la solicitud será examinada por el Comité. El Comité considerará con ánimo favorable la posibilidad de acceder a estas solicitudes teniendo en cuenta las circunstancias específicas del Miembro que presente la solicitud, como las demoras o dificultades en la obtención de asistencia. (Véase el artículo 18 del AFC para un eventual recurso en caso de que no se conceda la prórroga solicitada.)

 


 

Quién debe notificar: Cualquier país en desarrollo o país menos adelantado Miembro que no pueda aplicar una disposición notificada en las categorías B o C para la fecha definitiva notificada.

Fecha límite: Países en desarrollo: a más tardar 120 días antes de que expire la fecha definitiva notificada. Países menos adelantados: a más tardar 90 días antes de que expire la fecha definitiva notificada.

Si se trata de una segunda solicitud de prórroga (u otra posterior) de la fecha notificada para la aplicación de una disposición de las categorías B o C, la solicitud se debe presentar: Países en desarrollo: a más tardar 120 días antes de que expire la prórroga de la fecha para la aplicación.

Países menos adelantados: a más tardar 90 días antes de que expire la prórroga de la fecha para la aplicación.

Estadísticas: El número y el porcentaje de Miembros que han presentado una solicitud de prórroga pueden consultarse en el enlace siguiente: aquí 

Lista de Miembros que ya han notificado una prórroga: aquí (sírvase seleccionar la designación apropiada en el filtro de búsqueda)

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí

Cambios entre las categorías B y C

Artículo 19

Artículo 19 - Cambios entre las categorías B y C

El Artículo 19 permite a un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro que haya notificado disposiciones de las categorías B y C transferir disposiciones entre estas dos categorías mediante una notificación al Comité.

Si un Miembro propone transferir una disposición de la categoría B a la categoría C, debe proporcionar información sobre la asistencia y el apoyo requeridos para crear capacidad.

Si se requiere un plazo adicional para aplicar una disposición transferida de la categoría B a la categoría C, el Miembro puede recurrir a las disposiciones del artículo 17 para solicitar una prórroga.

Este artículo también dispone que, si un país menos adelantado Miembro solicita transferir una disposición de la categoría B a la categoría C, deberá solicitar la aprobación del Comité de una nueva fecha para la aplicación que sea posterior en más de cuatro años a la fecha inicial notificada para la categoría B. Además, el país menos adelantado Miembro seguirá teniendo recurso al artículo 17 para solicitar una prórroga. Queda entendido que un país menos adelantado Miembro que haya hecho tal transferencia requerirá asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

 


 

Quién debe notificar: Un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro que necesite transferir una o varias disposiciones de la categoría B a la C o de la categoría C a la B.

Fecha límite: No se especifica una fecha en el AFC

Estadísticas: El número y el porcentaje de Miembros que han presentado una solicitud de prórroga pueden consultarse en el enlace siguiente: aquí 

Lista de Miembros que ya han notificado una o varias transferencias: aquí (sírvase seleccionar la designación apropiada en el filtro de búsqueda)

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí

Información sobre asistencia y apoyo para la creación de capacidad

Artículo 22

Introducción

El artículo 22 contiene tres apartados en los que se requiere la notificación de información relativa a la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Las primeras dos disposiciones van dirigidas a los donantes y les exigen proporcionar información sobre la asistencia que han prestado en el año precedente e información sobre sus programas de asistencia. El tercer apartado va dirigido a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros receptores y les exige proporcionar el o los puntos de contacto de la o las personas u oficinas encargadas de coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia.

Artículo 22.1 - Desembolso anual de los donantes

Esta disposición exige a cada Miembro donante que preste asistencia a países en desarrollo y PMA Miembros para la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a notificar anualmente la siguiente información sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que haya desembolsado en los 12 meses precedentes y sobre los que se haya comprometido a desembolsar en los próximos 12 meses, cuando esta última información esté disponible:

  • a) una descripción de la asistencia y del apoyo para la creación de capacidad;
  • b) la situación y cuantía comprometida y desembolsada;
  • c) el procedimiento para el desembolso de la asistencia y el apoyo;
  • d) el Miembro beneficiario o, cuando sea necesario, la región beneficiaria; y
  • e) el organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia y el apoyo.

Artículo 22.2 - Puntos de contacto y mecanismos de los donantes

Esta disposición exige a cada Miembro donante que preste asistencia a países en desarrollo y PMA Miembros para la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a notificar:

  • a) los puntos de contacto de sus organismos encargados de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad relacionada con la aplicación de la Sección I del presente Acuerdo, con inclusión, cuando sea factible, de información sobre esos puntos de contacto en el país o la región donde haya de prestarse la asistencia y el apoyo; e
  • b) información sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

Quién debe notificar: Cada Miembro donante que preste asistencia a países en desarrollo y PMA Miembros para la aplicación del presente Acuerdo.

Se alienta a los países en desarrollo Miembros que estén en condiciones de prestar asistencia técnica y creación de capacidad, y a las organizaciones asociadas a que proporcionen la información prevista en el artículo 22.

Fecha límite: En lo que respecta al artículo 22.1, la fecha de entrada en vigor del AFC (22 de febrero de 2017*); posteriormente, una vez al año. (*Fecha de entrada en vigor del AFC.)
Artículo 22.2- No se especifica una fecha en el AFC. La notificación temprana resultaría útil para los países en desarrollo y PMA Miembros que soliciten asistencia.

Lista de los Miembros que ya han presentado notificaciones en virtud de los artículos 22.1 y 22.2: aquí 

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí

Artículo 22.3 - Puntos de contacto de los países en desarrollo y PMA donantes

22.3. Los países en desarrollo y los PMA Miembros que requieran asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la aplicación de las disposiciones del AFC deben presentar información sobre el o los puntos de contacto de la o las oficinas encargadas de coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia y dicho apoyo.

Quién debe notificar: Los países en desarrollo y los PMA Miembros que requieran asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la aplicación de las disposiciones del AFC (disposiciones notificadas en la categoría C).

Fecha límite: No se especifica una fecha en el AFC. La notificación temprana resultaría útil en caso de que se busquen donantes para prestar asistencia en la aplicación.

Notificaciones de los Miembros: En el siguiente enlace figura información sobre la situación de las notificaciones de cada Miembro, así como enlaces a las notificaciones: aquí 

La lista de los Miembros que ya han presentado sus notificaciones puede consultarse en el enlace siguiente: aquí (sírvase seleccionar la designación apropiada en el filtro de búsqueda)